Disposición adicional quinta. Financiación de las medidas previstas.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. · BOE-A-2026-18509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-02.
Texto consolidado
El real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros créditos al servicio del sector público, atendiéndose las obligaciones que de él se derivan mediante la reasignación de los créditos disponibles. Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública Estatal y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes, así como con los instrumentos de financiación de las medidas de accesibilidad que la normativa prevea.
En el marco de sus respectivas competencias, las comunidades autónomas y entidades locales tendrán en cuenta el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Más artículos de Real Decreto 707/2026
- ← Disposición adicional cuarta. Acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad al que se refiere el artículo…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.