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Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

BOE-A-2007-21089 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-08 · Ministerio del Interior

Real Decreto 1612/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula un procedimiento de voto accesible para facilitar a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. Se aplica a todas las elecciones a Cortes Generales, Parlamento Europeo y consultas directas al electorado, así como a las elecciones a asambleas legislativas de las comunidades autónomas, desde su entrada en vigor el 8 de diciembre de 2007.

Entre los puntos clave, establece que las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema Braille pueden comunicar su intención de utilizar este procedimiento al Ministerio del Interior, lo que les permitirá acceder a documentación electoral adaptada. Esta documentación incluye sobres y papeletas normalizadas, junto con instrucciones en Braille, garantizando así la autonomía y el secreto del voto. Además, se requiere que los locales electorales dispongan de un espacio accesible y privado para que los electores puedan manipular la documentación. Por último, se contempla la obligación de proporcionar información accesible sobre las candidaturas y la supervisión de la correspondencia entre los textos en Braille y en tinta. Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1612/2007
Fecha de la disposición
2007-12-07
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 294, 2007-12-08
Entrada en vigor
2007-12-09
Departamento
Ministerio del Interior
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
14
Identificador BOE
BOE-A-2007-21089
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 9.2 de la Constitución Española señala que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En esta misma línea, el artículo 49 de nuestra Carta Magna contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen en el ejercicio de sus derechos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

RelaciónNorma
Se desarrolla , por Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1612/2007?
Real Decreto 1612/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1612/2007?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1612/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.