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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Especialidades de las Elecciones a Cortes Generales.

Artículo 5 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. · BOE-A-2007-21089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. En el caso de Elecciones a Cortes Generales, el sobre al que se refiere el artículo anterior incluirá a su vez, además de las mencionadas instrucciones explicativas, dos sobres: uno para la votación al Congreso de los Diputados y otro para la votación al Senado. Ambos llevarán la indicación «Elecciones al Congreso de los Diputados» o «Elecciones al Senado», respectivamente, en tinta y en sistema Braille.

2. La documentación que incluirá el sobre con la indicación «Elecciones al Congreso de los Diputados» se ajustará a lo previsto en el artículo anterior.

3. La documentación que incluirá el sobre con la indicación «Elecciones al Senado» será la siguiente:

Un sobre de votación normalizado.

Una plantilla que permita identificar a cada candidato, para lo cual llevará troqueladas las ventanas correspondientes a los candidatos, en las que el elector debe marcar con una «X» su opción de voto.

La papeleta de votación normalizada. Esta papeleta irá colocada dentro de la plantilla a la que se refiere el párrafo anterior con el objeto de que la persona con discapacidad visual deba realizar la mínima manipulación de la misma y las ventanas de marcado de las opciones de voto se ajusten plenamente a los troqueles de la plantilla.

Una guía, en Braille, e identificada en tinta, que recoja, debidamente identificados y ordenados en correspondencia con la plantilla, los candidatos de la circunscripción que figuran en la papeleta normalizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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