Artículo 6. Entrega de la documentación.
Artículo 6 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. · BOE-A-2007-21089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
El elector con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar este procedimiento de voto accesible se dirigirá, el día de la elección, al Presidente de la Mesa electoral en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
El Presidente de la Mesa, o en su caso alguno de los vocales, le hará entrega de la documentación que integra el procedimiento de voto accesible y le indicará el espacio del Colegio electoral habilitado para su manipulación.
Más artículos de Real Decreto 1612/2007
- ← Artículo 5. Especialidades de las Elecciones a Cortes Generales.
- → Artículo 7. Espacio accesible en el local electoral para la manipulación de la documentación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.