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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Espacio accesible en el local electoral para la manipulación de la documentación.

Artículo 7 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. · BOE-A-2007-21089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

Al efecto de proceder a la manipulación de la documentación del procedimiento de voto accesible regulado en el presente real decreto, los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la Mesa en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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