Artículo 4. Procedimiento y documentación para el voto accesible.
Artículo 4 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. · BOE-A-2007-21089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
1. El procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual consiste en la utilización de papeletas normalizadas, junto con una documentación específica en sistema Braille que se encontrará bajo la custodia del Presidente de la Mesa Electoral en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio.
2. La documentación específica a disposición de aquellas personas con discapacidad visual que hayan comunicado que utilizarán el procedimiento regulado en el presente real decreto estará integrada por un sobre que indicará en tinta y en sistema Braille las elecciones que se celebran y la fecha de la votación.
3. La documentación que incluirá este sobre será la siguiente:
Unas instrucciones explicativas sobre la utilización de la documentación, impresas en sistema Braille.
Un sobre de votación normalizado.
Un sobre por cada una de las candidaturas con la indicación de ésta en tinta y en sistema Braille.
Dentro de cada uno de estos sobres, el elector con discapacidad visual encontrará la papeleta de votación normalizada correspondiente a la candidatura indicada en el exterior.
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