Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
BOE-A-2021-13488 · Boletín Oficial del Estado, 2021-08-06 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Orden TMA/851/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden TMA/851/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-07-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 187, 2021-08-06
- Entrada en vigor
- 2022-01-02
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-13488
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las políticas públicas en torno a la accesibilidad han experimentado un notable desarrollo a lo largo de las últimas décadas. Un hito fundamental en este recorrido fue la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008. La Convención supuso la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, reconociendo la importancia que, en dichos derechos, tiene la accesibilidad universal.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públ…
- Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y principios rectores.
- Artículo 2. Ámbito y criterios generales de aplicación.
- Artículo 3. Espacios públicos urbanizados.
- Artículo 4. Zonas de uso peatonal.
- Artículo 5. Itinerarios peatonales accesibles.
- Artículo 6. Áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores.
- Artículo 7. Plazas, parques y jardines.
- Artículo 8. Sectores de juegos infantiles y de ejercicios.
- Artículo 9. Tramos urbanos de las playas.
- Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.
- Artículo 11. Pavimentos.
- Artículo 12. Rejillas, tapas de instalación y alcorques.
- Artículo 13. Vados vehiculares.
- Artículo 14. Rampas.
- Artículo 15. Escaleras.
- Artículo 16. Ascensores.
- Artículo 17. Andenes móviles y escaleras mecánicas.
- Artículo 18. Vegetación.
- Artículo 19. Condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
- Artículo 20. Vados peatonales.
- Artículo 21. Pasos de peatones.
- Artículo 22. Isletas de refugio.
- Artículo 23. Semáforos.
- Artículo 24. Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela.
- Artículo 25. Condiciones generales del mobiliario urbano.
- Artículo 26. Bancos y mesas de estancia.
- Artículo 27. Fuentes de agua potable.
- Artículo 28. Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos.
- Artículo 29. Bolardos.
- Artículo 30. Elementos de protección peatonal.
- Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.
- Artículo 32. Otros elementos.
- Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales.
- Artículo 34. Cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores.
- Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
- Artículo 36. Accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público.
- Artículo 37. Entradas y salidas de vehículos.
- Artículo 38. Espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.
- Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones.
- Artículo 40. Condiciones generales de la comunicación y señalización.
- Artículo 41. Señalización visual y acústica.
- Artículo 42. Aplicaciones reguladas de la señalización visual.
- Artículo 43. Aplicaciones del Símbolo de accesibilidad para la movilidad.
- Artículo 44. Señalización táctil.
- Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador.
- Artículo 46. Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador.
- Artículo 47. Comunicación Interactiva.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TMA/851/2021?
- Orden TMA/851/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TMA/851/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.