Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
BOE-A-2010-4057 · Boletín Oficial del Estado, 2010-03-11 · Ministerio de Vivienda
Orden VIV/561/2010 está derogada desde el 2022-01-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden VIV/561/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 61, 2010-03-11
- Entrada en vigor
- 2010-03-12
- Departamento
- Ministerio de Vivienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-01-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-4057
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) ha supuesto un cambio de enfoque en la forma de abordar la equiparación de derechos de estas personas dentro de la sociedad. Por primera vez una ley reconoce que las desventajas de las personas con discapacidad, más que en sus propias dificultades personales, tienen su origen en los obstáculos y condiciones limitativas que impone una sociedad concebida con arreglo a un patrón de persona sin discapacidad. Y, en consecuencia, plantea la necesidad y obligatoriedad de diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públ…
- Disposición transitoria. Régimen de aplicación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados.
- Artículo 4. Las áreas de uso peatonal.
- Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.
- Artículo 6. Condiciones generales de las áreas de estancia.
- Artículo 7. Parques y jardines.
- Artículo 8. Sectores de juegos.
- Artículo 9. Playas urbanas.
- Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.
- Artículo 11. Pavimentos.
- Artículo 12. Rejillas, alcorques y tapas de instalación.
- Artículo 13. Vados vehiculares.
- Artículo 14. Rampas.
- Artículo 15. Escaleras.
- Artículo 16. Ascensores.
- Artículo 17. Tapices rodantes y escaleras mecánicas.
- Artículo 18. Vegetación.
- Artículo 19. Condiciones generales de los puntos de cruce en el itinerario peatonal.
- Artículo 20. Vados peatonales.
- Artículo 21. Pasos de peatones.
- Artículo 22. Isletas.
- Artículo 23. Semáforos.
- Artículo 24. Condiciones generales.
- Artículo 25. Condiciones generales de ubicación y diseño.
- Artículo 26. Bancos.
- Artículo 27. Fuentes de agua potable.
- Artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.
- Artículo 29. Bolardos.
- Artículo 30. Elementos de protección al peatón.
- Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.
- Artículo 32. Otros elementos.
- Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales.
- Artículo 34. Cabinas de aseo público accesibles.
- Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
- Artículo 36. Paradas y marquesinas de espera del transporte público.
- Artículo 37. Entradas y salidas de vehículos.
- Artículo 38. Carriles reservados al tránsito de bicicletas.
- Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública.
- Artículo 40. Condiciones generales de la señalización y comunicación sensorial.
- Artículo 41. Características de la señalización visual y acústica.
- Artículo 42. Aplicaciones reguladas de la señalización visual y acústica.
- Artículo 43. Aplicaciones del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
- Artículo 44. Características de la señalización táctil.
- Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles.
- Artículo 46. Aplicaciones del pavimento táctil indicador.
- Artículo 47. Comunicación Interactiva.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden VIV/561/2010?
- Orden VIV/561/2010 está derogada desde el 2022-01-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden VIV/561/2010?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden VIV/561/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.