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Orden Derogada

Artículo 11. Pavimentos.

Artículo 11 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. · BOE-A-2010-4057

Atención: Orden VIV/561/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.

2. Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 45.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-12.

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