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Orden Derogada

Artículo 13. Vados vehiculares.

Artículo 13 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. · BOE-A-2010-4057

Atención: Orden VIV/561/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los vados vehiculares no invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen.

2. Los vados vehiculares no deberán coincidir en ningún caso con los vados de uso peatonal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-12.

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