Artículo 15. Escaleras.
Artículo 15 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. · BOE-A-2010-4057
Atención: Orden VIV/561/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible, deberán ubicarse colindantes o próximas a ésta.
2. Los tramos de las escaleras cumplirán las siguientes especificaciones:
a) Tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo.
b) La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m.
c) Su directriz será preferiblemente recta.
3. Los escalones tendrán las siguientes características:
a) Una huella mínima de 30 cm y una contrahuella máxima de 16 cm. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm.
b) No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella.
c) En una misma escalera, las huellas y contrahuellas de todos ellos serán iguales.
d) El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º.
e) No se admitirá bocel.
f) Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón.
4. Los rellanos situados entre tramos de una escalera tendrán el mismo ancho que ésta, y una profundidad mínima de 1,20 m.
5. El pavimento reunirá las características de diseño e instalación establecidas en el artículo 11.
6. Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de escalera. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Los pasamanos y barandillas cumplirán con los parámetros de diseño y colocación definidos en el artículo 30.
7. Se señalizarán los extremos de la escalera mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 46.