Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
BOE-A-2007-6239 · Boletín Oficial del Estado, 2007-03-24 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 366/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación para las personas con discapacidad en sus interacciones con la Administración General del Estado. Aplica a todas las oficinas de atención al ciudadano y medios administrativos de esta Administración desde su entrada en vigor el 17 de marzo de 2007.
Los puntos clave de este Real Decreto incluyen: 1) La obligación de que las oficinas sean accesibles, tanto en su ubicación como en su diseño, garantizando que las personas con discapacidad puedan acceder sin obstáculos. 2) La necesidad de que los documentos e impresos estén disponibles en formatos accesibles, como braille o tipografías ampliadas, y que se ofrezcan apoyos para su cumplimentación. 3) La implementación de medidas de formación para el personal de atención al ciudadano, asegurando que comprendan las diversas discapacidades y cómo interactuar adecuadamente con estas personas. 4) La obligación de que la señalización y los sistemas de información sean accesibles, utilizando múltiples modalidades sensoriales para facilitar la comprensión.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, estableciendo un marco importante para la inclusión de las personas con discapacidad en la administración pública.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 366/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 72, 2007-03-24
- Entrada en vigor
- 2007-03-25
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-6239
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas. Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el título I de nuestra Carta Magna.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios y acciones de la Administración General del Estado en sus relaciones con los ciudadanos con discapacidad.
- Artículo 3. Determinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
- Artículo 4. Ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
- Artículo 5. Acceso a las Oficinas.
- Artículo 6. Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
- Artículo 7. Señalización interior accesible.
- Artículo 8. Configuración de los puestos de atención.
- Artículo 9. Sistemas interactivos de información.
- Artículo 10. Elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
- Artículo 11. Excepciones.
- Artículo 12. Disponibilidad de documentos e impresos.
- Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos.
- Artículo 14. Prestación de servicios de atención.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de exigibilidad del cumplimiento de condiciones.
- Disposición final primera. No incremento de gasto público. Financiación de las medidas previstas.
- Disposición final segunda. Aprobación de especificaciones técnicas.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 366/2007?
- Real Decreto 366/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 366/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 366/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.