Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
BOE-A-2006-22080 · Boletín Oficial del Estado, 2006-12-16 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1414/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Este Real Decreto regula la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, estableciendo criterios claros para su reconocimiento. Aplica a todas las personas en España que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como a pensionistas de la Seguridad Social con pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, desde su entrada en vigor el 2 de diciembre de 2006.
Los puntos clave incluyen que se reconoce como persona con discapacidad a quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y se establece que la acreditación de este grado se puede realizar mediante documentos específicos emitidos por organismos competentes. Además, se asegura que la acreditación del grado de minusvalía será válida en todo el territorio nacional, garantizando así la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Por último, se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a desarrollar normas adicionales para la aplicación de este decreto. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1414/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 300, 2006-12-16
- Entrada en vigor
- 2006-12-17
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 5
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-22080
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | el art. 2.2.c), por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre |
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1414/2006?
- Real Decreto 1414/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1414/2006?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1414/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.