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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Régimen sancionador.

Artículo 21 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. · BOE-A-2026-18509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-02.

Texto consolidado

Las acciones y omisiones que supongan una vulneración de las condiciones de accesibilidad cognitiva previstas en este real decreto y se encuentren tipificadas en el título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o, en su caso, en la correspondiente legislación autonómica, se sancionarán conforme a lo dispuesto en dichas normas.

De conformidad con la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las infracciones y sanciones en el orden social en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad seguirán rigiéndose por el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-02.

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