Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Disposición final primera del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. · BOE-A-2026-18509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-02.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 13 del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos.
1. Los documentos, impresos y demás documentación deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, aprobado por el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre.
2. En los impresos destinados a cumplimentación por la ciudadanía se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.»
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