Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa.
BOE-A-2026-2622 · Boletín Oficial del Estado, 2026-02-05 · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Real Decreto 68/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.
Resumen
Este Real Decreto regula la inspección educativa en España, estableciendo un marco normativo para el Cuerpo de Inspectores de Educación. Aplica a todos los inspectores de educación y entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, el 4 de febrero de 2026.
Entre los puntos clave, establece que la inspección educativa tiene como fines asegurar el cumplimiento de las leyes educativas, garantizar el derecho a la educación y mejorar la calidad del sistema educativo. Los inspectores deben actuar con profesionalidad, imparcialidad y transparencia, y tienen la autoridad para supervisar y evaluar el funcionamiento de los centros educativos. Además, se regula el acceso al Cuerpo de Inspectores mediante un sistema de concurso-oposición, que incluye una fase de prácticas, y se promueve la formación continua de los inspectores. También se contempla la evaluación del desempeño de la inspección educativa, que permitirá implementar mejoras en su funcionamiento. Este Real Decreto deroga el anterior Real Decreto 2193/1995 y otras disposiciones que contradigan lo establecido en esta norma.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 68/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-02-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 32, 2026-02-05
- Entrada en vigor
- 2026-02-25
- Departamento
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-09
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-2622
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Cuerpo de Inspectores de Educación, como institución, se remonta a 1849, año en que se publica el real decreto de su creación, cuyo preámbulo la justifica por la necesidad del Gobierno de «observar muchas cosas que solo se descubren a los ojos de personas facultativas», con el objetivo último de promover mejoras en la educación.
La Constitución Española reconoce, en el artículo 27, el derecho fundamental de todos a la educación y encomienda a los poderes públicos que lo garanticen y que inspeccionen y homologuen el sistema educativo para salvaguardar el cumplimiento de las leyes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza del Cuerpo de Inspectores de Educación y régimen jurídico aplicable.
- Artículo 3. Ejercicio de la inspección educativa.
- Artículo 4. Principios de actuación de la inspección educativa.
- Artículo 5. Fines de la inspección educativa.
- Artículo 6. Funciones de la inspección educativa.
- Artículo 7. Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.
- Artículo 8. Garantías para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la inspección educativa.
- Artículo 9. Organización y dependencia de la inspección educativa.
- Artículo 10. La visita de inspección.
- Artículo 11. Informes, actas, requerimientos y protocolos.
- Artículo 12. Requisitos generales.
- Artículo 13. Requisitos específicos.
- Artículo 14. Sistema selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Artículo 15. Temarios para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Artículo 16. Convocatorias para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Artículo 17. Contenido de las convocatorias.
- Artículo 18. Órganos de selección y nombramiento.
- Artículo 19. Composición de los órganos de selección.
- Artículo 20. Funciones de los órganos de selección.
- Artículo 21. Fase de oposición.
- Artículo 22. Fase de concurso.
- Artículo 23. Superación de las fases de oposición y concurso.
- Artículo 24. Fase de prácticas.
- Artículo 25. Inspectores e inspectoras accidentales.
- Artículo 26. Derecho y deber a la formación.
- Artículo 27. Planes y actividades de formación.
- Artículo 28. Reconocimiento de la formación y tutoría.
- Artículo 29. Colaboración e intercambio de buenas prácticas.
- Artículo 30. Carrera profesional en la inspección educativa.
- Artículo 31. Recursos técnicos e indemnizaciones por razón de servicio.
- Artículo 32. Complementos retributivos.
- Artículo 33. Comisiones de servicio.
- Artículo 34. Movilidad.
- Artículo 35. Movilidad por causa violencia de género o violencia sexual.
- Artículo 36. Puestos en el exterior.
- Artículo 37. Modalidad de prestación de servicios a distancia.
- Artículo 38. Participación.
- Artículo 39. Evaluación de la inspección educativa.
- Artículo 40. Planes de evaluación de la inspección educativa.
- Artículo 41. Reconocimiento de la evaluación de la inspección educativa.
- Disposición adicional única. Aplicación en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco.
- Disposición transitoria única. Temarios que han de regir la fase de oposición de los procedimientos selectivos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 68/2026?
- Real Decreto 68/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 68/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.