Artículo 10. La visita de inspección.
Artículo 10 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.
Texto consolidado
1. La visita de inspección a los centros, programas y servicios educativos es una de las principales técnicas para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas los inspectores y las inspectoras de educación. Deberá realizarse de conformidad con los principios de planificación, coordinación, seguimiento y registro de actuaciones.
2. La presencia de los inspectores y las inspectoras de educación en los centros, programas y servicios educativos se llevará a cabo por orden superior, por propia iniciativa o en desarrollo de la planificación establecida para el desempeño de la inspección educativa por las administraciones educativas en sus respectivos ámbitos territoriales. Las Administraciones públicas atenderán los gastos derivados de los desplazamientos necesarios para garantizar dicha presencia con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio, en particular el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o la normativa autonómica correspondiente.