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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Movilidad por causa violencia de género o violencia sexual.

Artículo 35 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación víctima de violencia de género o violencia sexual tendrá derecho al traslado a un puesto de trabajo de su propio cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, siempre que sea necesario para hacer efectiva su protección.

El cambio de puesto de trabajo se concederá por el tiempo necesario para hacer efectiva la protección.

En estos casos, a la funcionaria de carrera se le reservará el puesto de trabajo al que se encuentre adscrita con carácter definitivo y tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-25.

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