Artículo 23. Superación de las fases de oposición y concurso.
Artículo 23 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.
Texto consolidado
1. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. A estos efectos, la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.
2. En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la oposición, por el orden que se establezca en la respectiva convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
Las convocatorias establecerán un quinto criterio de desempate, que se aplicará si persistiera el empate, una vez aplicados los cuatro criterios anteriores.