Artículo 28. Reconocimiento de la formación y tutoría.
Artículo 28 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.
Texto consolidado
1. La asistencia, la participación, el aprovechamiento o la superación, en su caso, de actividades de formación se reconocerá como mérito, en la forma que se establezca, en los procedimientos de concurso de méritos que convoque la correspondiente administración educativa.
2. El desempeño de la tutoría del personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación o de los docentes que realizan la función inspectora de forma temporal podrá comportar igualmente el debido reconocimiento.