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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Ejercicio de la inspección educativa.

Artículo 3 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.

Texto consolidado

1. La inspección educativa será ejercida por las administraciones educativas a través de personal funcionario público del Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Atendiendo a las especiales atribuciones y responsabilidades que comporta el ejercicio de la función inspectora educativa, así como a las peculiaridades y superiores exigencias propias de su sistema de acceso en relación con los cuerpos docentes no universitarios, contempladas en el capítulo II del título VII y las disposiciones adicionales décima y duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el presente real decreto, la pertenencia al Cuerpo de Inspectores de Educación comportará el debido reconocimiento por parte de las administraciones educativas de las que depende y la percepción de los complementos retributivos acordes a dicha consideración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-25.

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