Artículo 18. Órganos de selección y nombramiento.
Artículo 18 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.
Texto consolidado
1. La selección será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por la correspondiente administración educativa.
2. Los miembros de los órganos de selección serán nombrados en cada convocatoria en el plazo y por el procedimiento que en esta se disponga.
3. Cuando se nombre más de un tribunal, las convocatorias podrán determinar la constitución de una Comisión de Selección que actuará conforme a lo previsto en el artículo 20 del presente real decreto.