Artículo 5. Fines de la inspección educativa.
Artículo 5 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.
Texto consolidado
El ejercicio de la función inspectora tendrá como fines:
a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que atañen a la educación.
b) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de la comunidad educativa.
c) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) Mejorar el sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
En todo caso, la inspección educativa se orientará a la consecución de los fines del sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.