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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Fines de la inspección educativa.

Artículo 5 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.

Texto consolidado

El ejercicio de la función inspectora tendrá como fines:

a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que atañen a la educación.

b) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de la comunidad educativa.

c) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) Mejorar el sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

En todo caso, la inspección educativa se orientará a la consecución de los fines del sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-25.

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