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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Complementos retributivos.

Artículo 32 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.

Texto consolidado

Los inspectores y las inspectoras de educación, como personal funcionario de un cuerpo docente, percibirán, en el ejercicio de la función inspectora y cuando se encuentren sometidos al régimen retributivo docente, los complementos propios de la función pública docente y, específicamente, el complemento de formación permanente o sexenio y el correspondiente al ejercicio de la función directiva en los términos que determinen las administraciones educativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-25.

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