Artículo 32. Complementos retributivos.
Artículo 32 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. · BOE-A-2026-2622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-25.
Texto consolidado
Los inspectores y las inspectoras de educación, como personal funcionario de un cuerpo docente, percibirán, en el ejercicio de la función inspectora y cuando se encuentren sometidos al régimen retributivo docente, los complementos propios de la función pública docente y, específicamente, el complemento de formación permanente o sexenio y el correspondiente al ejercicio de la función directiva en los términos que determinen las administraciones educativas.