Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
BOE-A-2002-13450 · Boletín Oficial del Estado, 2002-07-09 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 596/2002 está derogada desde el 2020-07-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 596/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 163, 2002-07-09
- Entrada en vigor
- 2002-07-10
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2020-07-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-13450
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, con fecha 20 de marzo de 2000, la Directiva 2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable, la cual determina los requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, de protección del medio ambiente y de los consumidores, que se exigen a dichas instalaciones en lo que se refiere a su concepción, proyecto, construcción, montaje, puesta en servicio y explotación, y los aplicables a sus subsistemas y a los constituyentes de seguridad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Obligatoriedad de los requisitos esenciales.
- Artículo 6. Análisis de seguridad.
- Artículo 7. Requisitos.
- Artículo 8. Comercialización.
- Artículo 9. Marcado «CE» de conformidad.
- Artículo 10. Comercialización.
- Artículo 11. Declaración «CE» de conformidad.
- Artículo 12. Procedimientos de construcción y puesta en servicio.
- Artículo 13. Comercialización.
- Artículo 14. Condiciones de funcionamiento.
- Artículo 15. Restricciones a la aplicación de los constituyentes de seguridad y de los subsistemas.
- Artículo 16. Restricciones a la explotación de las instalaciones.
- Artículo 17. Reconocimiento de los organismos notificados.
- Artículo 18. Procedimiento y restricciones.
- Disposición adicional primera. Vigencia de otras normas relacionadas con la materia regulada por este Real Decreto.
- Disposición adicional segunda. Reglamentaciones complementarias.
- Disposición transitoria primera. Período transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones existentes.
- Disposición transitoria tercera. Requisitos para la construcción de nuevas instalaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Limitaciones a las restricciones.
- Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. |
| De conformidad con | Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. |
| Transpone | la Directiva 2000/9/CE, de 20 de marzo |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 596/2002?
- Real Decreto 596/2002 está derogada desde el 2020-07-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 596/2002?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 596/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.