Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo normativo.
Disposición final tercera del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450
Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, así como para modificar sus anexos cuando sea necesario para acomodarlos a lo dispuesto en las normas comunitarias.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología publicará, con carácter informativo, y mediante resolución del órgano directivo competente en materia de Seguridad Industrial, las especificaciones técnicas u homologaciones técnicas europeas, así como las referencias de las normas armonizadas que hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
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