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Real Decreto Derogada

Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo normativo.

Disposición final tercera del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450

Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, así como para modificar sus anexos cuando sea necesario para acomodarlos a lo dispuesto en las normas comunitarias.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología publicará, con carácter informativo, y mediante resolución del órgano directivo competente en materia de Seguridad Industrial, las especificaciones técnicas u homologaciones técnicas europeas, así como las referencias de las normas armonizadas que hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-10.

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