Disposición final segunda. Limitaciones a las restricciones.
Disposición final segunda del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450
Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cualquier resolución que restrinja o limite la comercialización o utilización de un constituyente de seguridad o de un subsistema adoptada en aplicación del presente Real Decreto deberá ser debidamente motivada y se notificará de modo inmediato al interesado, indicándole los recursos que contra ella procedan y los plazos para interponerlos.
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