El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Limitaciones a las restricciones.

Disposición final segunda del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450

Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cualquier resolución que restrinja o limite la comercialización o utilización de un constituyente de seguridad o de un subsistema adoptada en aplicación del presente Real Decreto deberá ser debidamente motivada y se notificará de modo inmediato al interesado, indicándole los recursos que contra ella procedan y los plazos para interponerlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-10.

Más artículos de Real Decreto 596/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 596/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.