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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Comercialización.

Artículo 8 del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450

Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15, no se podrá prohibir, restringir, ni obstaculizar, en ningún caso, la comercialización y el uso de constituyentes de seguridad que cumplan lo dispuesto en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-10.

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