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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Instalaciones existentes.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450

Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si se modifican características, subsistemas o constituyentes de seguridad significativos de las instalaciones que existan antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que requieran una nueva autorización de puesta en servicio, dichas modificaciones y su incidencia en el conjunto de la instalación deberán cumplir los requisitos esenciales establecidos en el apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-10.

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