Disposición transitoria primera. Período transitorio.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450
Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante el plazo de un año se admitirá la comercialización de subsistemas y constituyentes de seguridad, así como la construcción y puesta en servicio de instalaciones de transportes de personas por cable, de acuerdo con las normas vigentes en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 596/2002
- ← Disposición adicional segunda. Reglamentaciones complementarias.
- → Disposición transitoria segunda. Instalaciones existentes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.