Disposición transitoria tercera. Requisitos para la construcción de nuevas instalaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450
Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las instalaciones autorizadas, cuya construcción no se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán adecuarse a los requisitos establecidos por éste, salvo que se le exima de ello por quedar garantizado un análogo nivel de seguridad, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada en el expediente.
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