Artículo 10. Comercialización.
Artículo 10 del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450
Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los subsistemas indicados en el anexo I sólo podrán comercializarse si permiten la construcción de instalaciones que cumplan los requisitos esenciales mencionados en el anexo II.
2. No se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la comercialización de subsistemas que cumplan lo dispuesto en este Real Decreto.
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