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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 4 del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450

Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Este Real Decreto se aplica:

a) A las instalaciones construidas y puestas en servicio a partir de su entrada en vigor.

b) A los subsistemas y constituyentes de seguridad comercializados a partir de su entrada en vigor.

c) A las instalaciones existentes, en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto:

a) Los ascensores definidos por el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

b) Los tranvías de tipo convencional arrastrados por cable.

c) Las instalaciones utilizadas con fines agrícolas.

d) Los materiales específicos para ferias, fijos o móviles, y las instalaciones de los parques de atracciones destinados al recreo y que no sean utilizados como medios de transporte de personas.

e) Las instalaciones mineras y las instalaciones implantadas y utilizadas con fines industriales.

f) Las embarcaciones accionadas por cable.

g) Los ferrocarriles de cremallera.

h) Las instalaciones accionadas mediante cadenas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-10.

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