Artículo 14. Condiciones de funcionamiento.
Artículo 14 del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450
Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos competentes garantizarán que sólo se mantengan en funcionamiento las instalaciones que cumplan las condiciones establecidas en el informe de seguridad.
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