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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Condiciones de funcionamiento.

Artículo 14 del Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. · BOE-A-2002-13450

Atención: Real Decreto 596/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos competentes garantizarán que sólo se mantengan en funcionamiento las instalaciones que cumplan las condiciones establecidas en el informe de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-10.

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