Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
BOE-A-2017-5862 · Boletín Oficial del Estado, 2017-05-27 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 512/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 512/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-05-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 126, 2017-05-27
- Entrada en vigor
- 2017-05-28
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-5862
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 52 que la carrera profesional de los guardias civiles se define por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo, y en el ejercicio de las facultades de su escala.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Empleos con carácter honorífico.
- Disposición transitoria primera. Procedimiento y normas aplicables para la evaluación.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes de evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
- Disposición transitoria tercera. Ascensos en las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 5. Normas generales para las evaluaciones.
- Artículo 6. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 7. Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
- Artículo 8. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 9. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 10. Órganos de evaluación.
- Artículo 11. Composición y funciones de los órganos de evaluación.
- Artículo 12. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación.
- Artículo 13. Abstención y recusación.
- Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.
- Artículo 15. Finalidad del régimen de ascensos.
- Artículo 16. Normas generales para el ascenso.
- Artículo 17. Sistemas de ascenso.
- Artículo 18. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 19. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 20. Concesión de los ascensos.
- Artículo 21. Fecha de antigüedad en el empleo.
- Artículo 22. Efectos administrativos de los ascensos.
- Artículo 23. Normas generales de las evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 24. Previsión de vacantes.
- Artículo 25. Determinación de las zonas de escalafón.
- Artículo 26. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección.
- Artículo 27. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación.
- Artículo 28. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.
- Artículo 29. Ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición.
- Artículo 30. Renuncia a la evaluación.
- Artículo 31. Exclusión de la evaluación.
- Artículo 32. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 33. Normas generales de las evaluaciones para los cursos de capacitación.
- Artículo 34. Evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación.
- Artículo 35. Evaluaciones para el curso de capacitación para el ascenso a comandante.
- Artículo 36. Renuncias a la evaluación para los cursos de capacitación.
- Artículo 37. Exclusiones de la evaluación para los cursos de capacitación.
- Artículo 38. Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación.
- Artículo 39. Recursos.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 512/2017?
- Real Decreto 512/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 512/2017?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 512/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.