Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
BOE-A-2017-5862 · Boletín Oficial del Estado, 2017-05-27 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 512/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el régimen de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, estableciendo las normas generales que deben seguirse en estos procesos. Aplica a todos los guardias civiles desde su entrada en vigor el 23 de mayo de 2017.
Entre los puntos clave, se establece que los ascensos se basarán en evaluaciones que valorarán el mérito y la capacidad de los candidatos, y se realizarán a través de diferentes sistemas, como elección y clasificación. Además, se introducen medidas para proteger la carrera profesional de las mujeres guardias civiles en situaciones de maternidad, permitiendo que no se vean penalizadas en los procesos de evaluación y ascenso. También se especifica que los ascensos deben estar condicionados a la superación de cursos de capacitación para ciertos empleos, y se establece un sistema de renuncias y exclusiones para las evaluaciones. Por último, esta norma deroga el anterior Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado en 2006, adaptándose así a las nuevas realidades y necesidades del cuerpo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 512/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-05-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 126, 2017-05-27
- Entrada en vigor
- 2017-05-28
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-5862
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 52 que la carrera profesional de los guardias civiles se define por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo, y en el ejercicio de las facultades de su escala.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Empleos con carácter honorífico.
- Disposición transitoria primera. Procedimiento y normas aplicables para la evaluación.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes de evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
- Disposición transitoria tercera. Ascensos en las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 5. Normas generales para las evaluaciones.
- Artículo 6. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 7. Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
- Artículo 8. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 9. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 10. Órganos de evaluación.
- Artículo 11. Composición y funciones de los órganos de evaluación.
- Artículo 12. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación.
- Artículo 13. Abstención y recusación.
- Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.
- Artículo 15. Finalidad del régimen de ascensos.
- Artículo 16. Normas generales para el ascenso.
- Artículo 17. Sistemas de ascenso.
- Artículo 18. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 19. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 20. Concesión de los ascensos.
- Artículo 21. Fecha de antigüedad en el empleo.
- Artículo 22. Efectos administrativos de los ascensos.
- Artículo 23. Normas generales de las evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 24. Previsión de vacantes.
- Artículo 25. Determinación de las zonas de escalafón.
- Artículo 26. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección.
- Artículo 27. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación.
- Artículo 28. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.
- Artículo 29. Ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición.
- Artículo 30. Renuncia a la evaluación.
- Artículo 31. Exclusión de la evaluación.
- Artículo 32. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 33. Normas generales de las evaluaciones para los cursos de capacitación.
- Artículo 34. Evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación.
- Artículo 35. Evaluaciones para el curso de capacitación para el ascenso a comandante.
- Artículo 36. Renuncias a la evaluación para los cursos de capacitación.
- Artículo 37. Exclusiones de la evaluación para los cursos de capacitación.
- Artículo 38. Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación.
- Artículo 39. Recursos.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 512/2017?
- Real Decreto 512/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 512/2017?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 512/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.