Disposición adicional única. Empleos con carácter honorífico.
Disposición adicional única del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.
Texto consolidado
1. La concesión de empleos con carácter honorífico se llevará a cabo de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 20 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
2. El Director General de la Guardia Civil podrá establecer el procedimiento para la tramitación de las correspondientes propuestas de concesión y el funcionamiento de las juntas de valoración que, a tal efecto, se constituyan.