Artículo 9. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 9 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.
Texto consolidado
1. Las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas tienen por finalidad comprobar la aptitud para el servicio del evaluado en cuanto a las citadas condiciones y, en su caso, elevar propuesta para establecer en el evaluado una limitación para ocupar determinados destinos o acordar su pase a retiro.
2. Con la finalidad indicada en el apartado anterior, se iniciará un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas a aquel personal de la Guardia Civil que así se establezca, como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; así como en los supuestos previstos en los artículos 98 y 101 de la citada ley.
3. En el expediente deberán constar los dictámenes de los órganos médicos competentes. Una vez concluso, el órgano de evaluación lo valorará y emitirá su informe, que elevará al Director General de la Guardia Civil, y en el que habrá de pronunciarse acerca de los siguientes extremos:
a) Si se aprecia o no insuficiencia de condiciones psicofísicas en el evaluado.
b) Si procede establecer limitaciones para la ocupación de aquellos destinos que se determinen, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.
c) Si la insuficiencia apreciada es de tal entidad que determine proponer el pase a retiro del evaluado.
El Director General de la Guardia Civil, teniendo en cuenta todo lo anterior, propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.
4. Las incompatibilidades y limitaciones que se aprecien por los órganos de evaluación, a la vista de la resolución del expediente instruido, para la ocupación de determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, estarán referidas a las restricciones contenidas, a estos efectos, en las relaciones de puestos orgánicos de las unidades de la estructura de la Guardia Civil y, en su caso, de aquellos órganos ajenos afectados, de acuerdo con las directrices y la catalogación de limitaciones que establezca el Ministro del Interior.
5. Los procedimientos para la tramitación de estos expedientes y los cuadros de condiciones psicofísicas en que basarán sus dictámenes los órganos médicos competentes, se regirán por su normativa específica.
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