Artículo 10. Órganos de evaluación.
Artículo 10 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
1. Los órganos de evaluación que se regulan en esta sección serán los encargados de realizar las evaluaciones previstas en este reglamento, según la finalidad de las mismas, y de acuerdo con las normas generales recogidas en el artículo 5, y la normativa de desarrollo y aplicación de este reglamento.
2. Son órganos de evaluación:
a) El Consejo Superior de la Guardia Civil.
b) Las juntas de evaluación para el ascenso, de las que se constituirá, como máximo, una por cada empleo y escala.
c) Las juntas de evaluación para la selección de asistentes a determinados cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, de las que se constituirá una por cada curso.
d) La junta de evaluación para determinar la insuficiencia de facultades profesionales.
e) La junta de evaluación para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
3. Las juntas de evaluación referidas en el apartado anterior tendrán carácter permanente y se constituirán por el Mando de Personal de la Guardia Civil.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-16197.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.