Artículo 7. Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Artículo 7 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.
Texto consolidado
Atendiendo a la idoneidad, méritos y aptitudes acreditados por los evaluados, se realizarán evaluaciones para la selección de los asistentes, cuando deban serlo en un número limitado, a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se indican:
a) Cursos de capacitación para el ascenso. Las evaluaciones se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III, sección 3.ª.
b) Otros cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, de acuerdo con lo que se determine en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. Las evaluaciones se realizarán conforme a las normas generales establecidas en este reglamento, y las que se determinen en su desarrollo y aplicación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.