Artículo 17. Sistemas de ascenso.
Artículo 17 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.
Texto consolidado
1. Los ascensos a los diferentes empleos se producirán aplicando los siguientes sistemas:
a) Elección.
b) Clasificación.
c) Concurso-oposición.
d) Antigüedad.
2. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre quienes resulten más capacitados e idóneos para acceder al empleo inmediato superior.
Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales, a coronel, a suboficial mayor y a cabo mayor.
3. El ascenso por el sistema de clasificación se producirá por el orden derivado del proceso de evaluación previsto en este reglamento.
Se efectuarán por el sistema de clasificación los ascensos a los empleos de teniente coronel, comandante, subteniente y brigada.
4. El ascenso por el sistema de concurso-oposición se producirá según el orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo y en el curso de capacitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa que lo regule.
Se efectuará por el sistema de concurso-oposición el ascenso al empleo de cabo.
5. El ascenso por el sistema de antigüedad se producirá según el orden de escalafón de los interesados.
Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de capitán, sargento primero y cabo primero.