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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Concesión de los ascensos.

Artículo 20 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.

Texto consolidado

1. Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior. Para los ascensos al empleo de general de brigada, además, será preceptivo valorar el resultado de las evaluaciones realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 26, y se tendrá en cuenta la idoneidad de quienes vayan a ascender para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder.

2. Los ascensos a los empleos de coronel, suboficial mayor y cabo mayor serán concedidos por el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.4.

3. Los ascensos por los sistemas de clasificación, antigüedad y concurso-oposición serán concedidos por el Director General de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-28.

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