Artículo 22. Efectos administrativos de los ascensos.
Artículo 22 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.
Texto consolidado
1. El ascenso surtirá efectos administrativos a partir de la fecha de antigüedad conferida al mismo, con excepción de las retribuciones, que comenzarán a percibirse de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora.
2. En los ascensos en la categoría de oficiales generales no se podrá conceder ningún efecto con fecha anterior a la de concesión del empleo correspondiente.