Artículo 5. Normas generales para las evaluaciones.
Artículo 5 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.
Texto consolidado
1. En cada evaluación se analizarán las circunstancias que concurren en los interesados en los aspectos que guarden relación con el objeto de la misma, y que se refieran a su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, y a la competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, considerando, en todo caso, la siguiente documentación:
a) El historial profesional de cada evaluado.
b) La información complementaria aportada por el evaluado sobre su actuación profesional, cuando guarde relación con el objeto de la evaluación y no se encuentre reflejada en su historial profesional.
c) Las certificaciones a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación, y especialmente aquellos que completen la información sobre la actuación profesional de los evaluados.
2. El Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, de forma conjunta y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán los méritos y aptitudes que, con carácter general, deberán considerar los órganos de evaluación de acuerdo con la finalidad de ésta, así como los procedimientos y las normas objetivas de valoración a tener en cuenta en los procesos de evaluación.