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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 29. Ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 29 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-25.

Texto consolidado

1. El concurso-oposición para el ascenso al empleo de cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles más idóneos para el desempeño de los cometidos de dicho empleo, y determinar el orden de prelación en función de sus méritos y aptitudes.

2. El ascenso al empleo de cabo se producirá tras el correspondiente proceso selectivo y la superación de un curso de capacitación, conforme a lo previsto en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

El orden de prelación para el ascenso vendrá determinado por la puntuación obtenida en el citado proceso selectivo y en el curso de capacitación, conforme al procedimiento establecido en la citada norma.

3. La fase de concurso del proceso selectivo se realizará mediante una evaluación conforme a lo dispuesto en la Sección 3.ª de este capítulo para las evaluaciones para los cursos de capacitación para el ascenso.

4. Las plazas para tomar parte en el proceso selectivo, cuya convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», se ofertarán con carácter general a todos aquellos guardias civiles que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en el Cuerpo en la fecha de inicio del curso de capacitación.

b) Encontrarse en alguna de las situaciones y en las condiciones que se detallan en el artículo 18.1.

c) Reunir los requisitos que se establezcan en la normativa que regula la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

5. El ascenso al empleo de cabo otorgará la aptitud para el ascenso al de cabo primero, que se efectuará por el sistema de antigüedad.

No obstante, si sobreviniera alguna circunstancia extraordinaria que aconsejara evaluar dicha aptitud, el Director General de la Guardia Civil acordará, mediante resolución motivada, la evaluación del afectado conforme a lo previsto en el artículo 32.

6. De forma conjunta la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior aprobarán las bases generales de las convocatorias; así como los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición, y al curso de capacitación para el ascenso a Cabo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1307.

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