Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.
Artículo 14 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-5862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
Los órganos de evaluación serán apoyados en su labor específica por la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación (SEPEC), dependiente del Mando de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las funciones que le sean asignadas.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-16197.