Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil.
BOE-A-2019-4483 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-27 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Orden PCI/347/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Orden PCI/347/2019 regula las condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil. Aplica a todos los miembros de la Guardia Civil desde su entrada en vigor el 26 de marzo de 2019.
Establece un número máximo de ciclos en los que un Guardia Civil puede ser evaluado para ascender a un empleo superior, diferenciando entre ascensos por elección y clasificación. Por ejemplo, se permite un máximo de cuatro ciclos para ascender a General de Brigada y tres para Coronel. Además, se determina el número máximo de veces que un Guardia Civil puede ser evaluado para asistir a cursos de capacitación, que varía según el empleo, como tres veces para el ascenso a General de Brigada. También se especifica que la no designación para un curso, a pesar de haber superado las pruebas previas, restará una oportunidad de evaluación solo si otro evaluado con mejor posición en el escalafón es seleccionado. Esta norma deroga disposiciones anteriores que se opongan a lo establecido en ella.
Datos clave
- Rango
- Orden PCI/347/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 74, 2019-03-27
- Entrada en vigor
- 2019-03-28
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 8
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-4483
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 65.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y el artículo 18.6 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, determinan que el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, establecerá el número máximo de ciclos en los que se puede ser evaluado para el ascenso por elección o clasificación para cada empleo y Escala.
Por otra parte, el artículo 34.5 del mismo Reglamento establece que el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, dispondrá el número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a los cursos de capacitación para el ascenso, así como para la realización de las pruebas que, en su caso, sean exigibles con carácter previo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso.
- Artículo 3. Número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a un curso de capacitación y convocado para la realización de pruebas previas.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del número máximo de ciclos para ser evaluado para el ascenso y del número máximo de veces para ser evaluado para asistir a cursos de…
- Disposición transitoria segunda. Número máximo de ciclos y número máximo de veces en que los oficiales de las Escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régim…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. |
| De conformidad con | Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PCI/347/2019?
- Orden PCI/347/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PCI/347/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.