Artículo 3. Número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a un curso de capacitación y convocado para la realización de pruebas previas.
Artículo 3 de la Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. Con independencia de la determinación del número de asistentes a cada curso de capacitación y la designación de quienes deban ser evaluados con esta finalidad, el número máximo de veces en que un Guardia Civil puede ser evaluado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso a un mismo empleo es el que se establece a continuación:
a) Curso de capacitación para el ascenso a General de Brigada: Tres veces.
b) Curso de capacitación para el ascenso a Comandante: Cuatro veces.
c) Curso de capacitación para el ascenso a Suboficial Mayor: Tres veces.
d) Curso de capacitación para el ascenso a Cabo Mayor: Tres veces.
2. Asimismo, con independencia de la determinación de quienes deban ser convocados para la realización de las pruebas que sean exigibles con carácter previo a la evaluación para la selección de asistentes a un curso de capacitación, el número máximo de veces en que un Guardia Civil puede ser convocado para la realización de estas pruebas previas para cada curso será de cuatro.
3. La no designación como asistente a un curso de capacitación por la limitación de plazas convocadas, cuando fueran exigibles pruebas previas para su realización y éstas se hubieran superado, detraerá una de las oportunidades a que se refieren los apartados 1 y 2, únicamente cuando haya sido designado asistente al curso algún evaluado con un número mayor que el del afectado en el escalafón de origen.
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