Artículo 2. Número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso.
Artículo 2 de la Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. El número máximo de ciclos en que un Guardia Civil puede ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo por los sistemas de elección y clasificación, con independencia de las zonas de escalafón que para cada evaluación se determinen, es el que se establece a continuación:
a) Ascensos por el sistema de elección.
1.º Al empleo de General de Brigada: Cuatro ciclos.
2.º Al empleo de Coronel: Tres ciclos.
3.º Al empleo de Suboficial Mayor: Tres ciclos.
4.º Al empleo de Cabo Mayor: Tres ciclos.
b) Ascensos por el sistema de clasificación.
1.º Al empleo de Teniente Coronel: Tres ciclos.
2.º Al empleo de Comandante: Cuatro ciclos.
3.º Al empleo de Subteniente: Tres ciclos.
4.º Al empleo de Brigada: Cuatro ciclos.
2. Para el cómputo de los ciclos de ascensos a los efectos previstos en este artículo sólo se tendrán en cuenta aquéllos en que, como resultado de las evaluaciones correspondientes, se produzca el ascenso de alguno de los evaluados que tuviera un número mayor que el del afectado en el escalafón de origen.
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