Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
BOE-A-2010-7184 · Boletín Oficial del Estado, 2010-05-06 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 495/2010 está derogada desde el 2010-11-04: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 495/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-04-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 110, 2010-05-06
- Entrada en vigor
- 2010-05-07
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2010-11-04
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-7184
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo en su sesión de 30 de abril de 2010 por el cual se decide proceder a la modificación de las normas que determinan la estructura orgánica de los Departamentos Ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General de la AGE.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Artículo 2. Ministerio de Justicia.
- Artículo 3. Ministerio de Defensa.
- Artículo 4. Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 5. Ministerio del Interior.
- Artículo 6. Ministerio de Fomento.
- Artículo 7. Ministerio de Educación.
- Artículo 8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- Artículo 9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Artículo 10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.
- Artículo 12. Ministerio de Política Territorial.
- Artículo 13. Ministerio de Cultura.
- Artículo 14. Ministerio de Sanidad y Política Social.
- Artículo 15. Ministerio de Vivienda.
- Artículo 16. Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Artículo 17. Ministerio de Igualdad.
- Artículo 18. Gabinetes.
- Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.
- Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
- Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados.
- Disposición adicional quinta. Modificación del rango orgánico de órganos directivos de determinados organismos autónomos.
- Disposición adicional sexta. Supresión del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional séptima. Creación de unidades.
- Disposición transitoria única. Subsistencia de órganos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.
- Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. |
| De conformidad con | Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. |
| Deroga | al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 495/2010?
- Real Decreto 495/2010 está derogada desde el 2010-11-04: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 495/2010?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 495/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.