Artículo 8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Artículo 8 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-7184
Atención: Real Decreto 495/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2.º La Intervención General de la Seguridad Social.
b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Inmigración.
2.º La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
c) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) La Secretaría General de Empleo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Trabajo.
2.º La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
e) El Gabinete para el Diálogo Social, con rango de Secretaría General.
2. Se suprime la Dirección General de Servicios.